SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de defensa, puesto que la Jueza demandada libró mandamiento de condena en su contra, sin que la Sentencia condenatoria se encuentre ejecutoriada; asimismo, se negó la suspensión condicional de la pena solicitada, en razón a que su REJAP demostraba que tuvo una Sentencia anterior de doce años de reclusión, la cual fue cumplida y ya prescribió.

Inicialmente, de la revisión de obrados, se tiene que por memorial presentado el 21 de abril de 2017, los Fiscales de Materia asignados al proceso penal en cuestión pidieron la aplicación de procedimiento abreviado para el accionante, por el delito de violencia familiar y doméstica, requiriendo a la Jueza demandada que fije audiencia conclusiva a tal efecto y se dicte Sentencia condenatoria de dos años de reclusión; mereciendo el decreto de 24 de igual mes y año, por el que se pidió que se acompañe el acuerdo de procedimiento abreviado (Conclusión II.1.), ante ello, por escrito presentado el 8 de mayo de ese año, los Fiscales de Materia adjuntaron el documento extrañado, firmado tanto por la víctima como por el accionante; asimismo, rectificando el petitorio al haber advertido un error en el escrito citado en la Conclusión anterior, solicitaron la pena de reclusión de tres años contra el imputado (Conclusión II.2.), en mérito a ello, el 15 de mayo del citado año se celebró la audiencia pública de procedimiento abreviado en la cual se emitió la Sentencia condenatoria de tres años de reclusión contra el ahora accionante, constando en dicha acta que la defensa manifestó: “Renunciamos a los plazos procesales de apelación de la sentencia emitida” (sic), y así también lo hizo el representante del Ministerio Público; además, al considerarse el pedido de suspensión condicional de la pena hecha por el accionante, se pronunció el Auto que denegó tal beneficio (Conclusión II.3.), por lo que en la misma fecha se libró el mandamiento de condena (Conclusión II.4.).

En cuanto a la demanda vertida por el accionante en esta acción tutelar, se tiene que en lo principal cuestiona la emisión del mandamiento de condena, alegando que la Sentencia condenatoria aún no se encontraría  ejecutoriada; al respecto, al tenerse un acto procesal que opera de manera directa respecto al derecho a la libertad del ahora accionante -mandamiento de condena emitida por la autoridad demandada (fs.26)-, amerita pronunciamiento de fondo al encontrarse dentro los alcances del Fundamento jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en ese sentido y de acuerdo a los actuados procesales adjuntas al presente -esta Sala a efectos de corroborar la renuncia o no de la apelación a la Sentencia condenatoria solicitó la remisión del acta de audiencia pública de procedimiento abreviado de 15 de mayo de 2017 y la correspondiente Resolución pronunciada en dicho acto procesal, donde se  evidencia que la defensa del ahora accionante renunció expresamente a su derecho a apelar (fs. 40 a 44)-, se puede advertir que la emisión del mandamiento de condena, tiene sustento en la Sentencia condenatoria de 15 de mayo de 2017, dictada contra el accionante, ante ello tanto el Ministerio Público como el condenado -ahora accionante-, expresaron su renuncia a los plazos procesales de la apelación -se entiende en el marco del art.  131 del CPP-, además, en el mismo acto se tiene que el condenado expresamente señaló: “…también renunciamos a la apelación de la sentencia emitida” (sic), sobre la renuncia realizada en audiencia, pidió el beneficio de suspensión condicional de la pena, circunstancias procesales que nos hacen concluir que la emisión del mandamiento de condena ante una sentencia condenatoria sobre el que se renunció al plazo de apelación restringida y se solicitó beneficio de suspensión condicional de la pena, no constituye un acto ilegal y/o vulneratorio de los derechos del imputado.