SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

a)

Sara Susana Céspedes Sempértegui, Jueza de Instrucción Penal contra la Violencia hacia las Mujeres y Anticorrupción Primera del departamento de Cochabamba, a través del informe de 27 de junio de 2017, cursante a fs. 10 y vta., manifestó que: a) Es evidente que los imputados solicitaron se señale día y hora de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva, celebrándose la misma el 14 de junio de 2017, donde se rechazó la solicitud por no cumplir con los requisitos para la procedencia de la cesación; b) Se advierte la existencia del memorial de 19 del referido mes y año, de interposición del recurso de apelación; al respecto, según proveído de 20 del mismo mes y año, se ordenó la remisión de las fotocopias legalizadas ante la Sala Penal del Tribunal Departamental Justicia del referido departamento en el plazo establecido por ley, lo que evidencia el cumplimiento de emitir el proveído en el plazo de veinticuatro horas como establece la Ley del Órgano Judicial; y, c) La Secretaria abogada de dicho Juzgado, es responsable del expediente y del labrado de las actas, e informó que recién el 27 de junio de 2017 concluyó la elaboración de mismas; toda vez que, el art. 94.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), prevé que las Secretarias son las encargadas de elaborar las actas de audiencias y otros, por lo que se establece la responsabilidad de la misma; por lo expuesto, concluye que no tiene legitimación para ser demandada vía esta acción tutelar por lo que solicitó se deniegue la tutela.