SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, Juanito y Cecilio ambos Condori Puma activan la acción de libertad, denunciando la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como el principio de celeridad, señalando que dentro del proceso penal seguido en su contra, en audiencia de 14 de junio de 2017 fue rechazada su solicitud de cesación a la detención preventiva; ante la negativa de la Jueza cautelar ahora demandada, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución de rechazo; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no fueron remitidos los actuados ante el Tribunal de alzada, transcurriendo diez días desde su interposición.

Precisados los actos lesivos denunciados, en revisión de los antecedentes se advierte que los accionantes fueron procesados por el Ministerio Público a denuncia de Antonia Puma Choque por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP; asimismo, solicitada la cesación a la detención preventiva y celebrada la audiencia pública de 14 de junio de 2017, la misma fue rechazada por la Jueza hoy demandada, quedando las partes notificadas en audiencia (Conclusión II.1); en cuanto a la falta de remisión del recurso de apelación incidental, planteado el 16 de junio de 2017, providenciado el 20 del mismo mes y año, del informe de la autoridad referida, se tiene que los actuados procesales no fueron oportunamente remitidos (Conclusión II.4); por otra parte, la nota de 28 de junio de 2017, de remisión del cuadernillo de apelación cautelar acredita el cargo de recepción de 28 del mismo mes y año, por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a efectos de su resolución (Conclusión II.3), corroborando la dilación indebida en franca inobservancia del principio de celeridad en el trámite de remisión del recurso de apelación incidental; información cursante en el expediente, que pone de manifiesto el acto vulneratorio denunciado en la presente acción de defensa.

En ese entendido, se puede verificar que una vez interpuesto el recurso de apelación incidental los actuados no fueron remitidos dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP, que indica que una vez interpuesto el recurso de apelación, las actuaciones pertinentes serán remitidas al Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, obligación que fue inobservada y no mereció el seguimiento adecuado por parte de la Jueza de Instrucción contra la Violencia hacia las Mujeres y Anticorrupción Primera del departamento de Cochabamba –ahora demandada–; toda vez que, en el expediente se tiene la providencia de 20 de junio de 2017, por la cual ordenó la remisión del recurso al Tribunal de alzada; empero, omitió verificar su cumplimiento efectivo, pues en su condición de autoridad a cargo del control jurisdiccional de los procesos ventilados en su despacho, tiene la obligación de supervisar el desempeño del personal subalterno, velando por el acatamiento efectivo de la ley y sobre todo de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, resulta evidente una demora injustificada en la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada, incumpliéndose con los plazos procesales señalados por ley, ocasionando retardación en la definición de la situación jurídica del procesado con la consecuente vulneración del principio de celeridad como elemento del derecho al debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad; razonamiento emitido en base a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.