SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

a)

Jhonny Germán Buhezo Choque, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de Potosí, mediante escrito cursante de fs. 13 a 14, señaló que: a) El 2 de marzo de 2017, el Juez de Instrucción Penal Tercero del mismo departamento, declaró rebelde a Margarita Ayca Tarqui, por no haber concurrido a la audiencia conclusiva, lo que originó se proceda a su notificación mediante edictos; por consiguiente libraron mandamiento de aprehensión en su contra;    b) En virtud a ese mandamiento, a hrs. 15:30 del 10 de junio de 2017, la imputada fue aprehendida e inmediatamente puesta a disposición del Tribunal de Sentencia Segundo; en audiencia conforme el art. 247 del CPP, atendiendo el petitorio del Ministerio Público dispusieron la revocatoria de la medida sustitutiva que le fue otorgada a la accionante; contra dicha decisión, la defensa de la imputada presentó apelación incidental; c) No puede existir colisión entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria; es decir, la decisión que asumieron de revocar la medida sustitutiva y ordenar la medida cautelar de carácter personal contra la accionante, se halla sujeta a revisión por el Tribunal superior, precisamente por la apelación incidental que presentó la acusada; y, d) Si bien el art. 232 del CPP, establece entre otras cosas, que tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar medida alternativa; sin embargo, no es menos cierto que la misma norma establece que: “Solo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa” (sic), bajo ese precepto normativo y considerando que la accionante no tenía domicilio conocido, aplicaron la detención preventiva.