SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
En 2010 fue aprehendida y puesta a disposición del representante del Ministerio Público, quién la imputó formalmente y pidió en su contra la medida cautelar de carácter personal y en la audiencia respectiva, la autoridad jurisdiccional le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas. Años después; es decir, el 9 de junio de 2017, funcionarios policiales en cumplimiento a la orden librada por el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Potosí, ejecutaron otro mandamiento de aprehensión en su contra, por lo que los Jueces Técnicos codemandados, sin considerar que tenía en sus brazos un hijo de ocho meses de edad, ordenaron su detención preventiva en el Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo” de Cantumarca.
Refiere que, el Ministerio Público dictó acusación formal en su contra; empero, a sabiendas que tenía domicilio conocido ubicado en la localidad de Parco, provincia Avaroa, el cual se encuentra consignado en el acta de declaración informativa y acta de imputación formal, requirió al Juez Cautelar demandado, proceda a notificarla mediante edictos, cuando debió solicitar su notificación mediante orden instruida. A su vez, el Juez indicado, sin previamente exigir la constatación de su domicilio, dispuso su notificación conforme lo requerido por el Ministerio Público y contrariando el art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró su rebeldía y libró mandamiento de aprehensión en su contra, por esa acción, los Jueces Técnicos codemandados, ordenaron su detención preventiva.