SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

a)

Nelson Mora Valencia, Director del Centro de Rehabilitación de “San Pedro” de La Paz, presente en audiencia pública informó que: a) Evidentemente se retrasó la ejecución del mandamiento de detención domiciliaria, del cual fue beneficiario el privado de libertad; ello se debe a que el mandamiento contenía los apellidos invertidos, es decir, que el 23 de junio de 2017 el verificador de estos mandamientos se constituyó en el juzgado a efectos de realizar la comprobación de los mismos e informó a la Gobernación del Referido Centro de Rehabilitación, que no se adjuntó el documento de identidad del imputado, a la fecha no se entregó documentación idónea para la elaboración de la tarjeta de libertad del ahora accionante, pero pese a ello su autoridad inició los proceso para la conducción y entrega del privado de libertad en el domicilio como versa el mandamiento; b) Desde el día en que se recibió el mandamiento, se dispuso que el mismo se haga efectivo, incluso el 23 de igual mes y año, se remitió un oficio al Ministerio de Gobierno y Régimen Penitenciario, solicitando vehículo para el traslado del privado de libertad, pero debido a lo señalado precedentemente se demoró la efectivización del mandamiento de detención domiciliaria; c) Se debe realizar un informe previo de apreciación de seguridad, mismo que debe ser verificado por el personal de seguridad del penal, para determinar la existencia del domicilio y que este reúna las condiciones básicas de seguridad, además debe determinarse quien se quedará a cargo, custodia o compañía del privado de libertad, entonces se debe realizar esta verificación a través de la Gobernación y elaborar un informe de verificación de la ubicación exacta del inmueble, con placas fotográficas del mismo, debido a que el procesado no fue puesto en libertad sino que fue beneficiado por una medida sustitutiva a la detención preventiva; d) El 10 de julio de igual año, se debió realizar la verificación del inmueble del ahora accionante, pero el mismo refirió no tener las llaves de su casa, pues su madre sería la que tiene las mismas, pero además, el mismo día el personal del Centro de Rehabilitación detectó aliento alcohólico en el procesado, razón por la cual, se condujo al detenido al sector de seguridad denominado “muralla”, para que los otros internos no lo agredieran físicamente, motivo por el cual no se pudo ubicar exactamente el domicilio, lo que repercute en una duda razonable sobre la ubicación del mismo; por todo lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela.