SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Willy Arias Aguilar y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe de 20 de julio de 2017, cursante a fs. 61 y vta., refirieron que el Auto de Vista por el que se confirmó el rechazo a la solicitud de modificación de medidas sustitutivas del accionante contiene una clara explicación de los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios, por lo que debe mantenerse incólume, debiendo en consecuencia denegarse la tutela impetrada al no ser evidentes los extremos alegados por el nombrado.
Claudio Torrez Fernández y Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 20 de julio de 2017, cursante a fs. 76 y vta., señalaron que por providencia de 12 de igual mes y año en atención a la última solicitud de modificación de medidas sustitutivas del accionante, se determinó que se esté al decreto de 11 del mismo mes y año, y habiendo el nombrado planteado recurso de reposición se declaró improcedente, no siendo evidente que dicho actuar haya transgredido derecho alguno.