SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados en esta acción tutelar, puesto que dentro del proceso penal seguido en su contra, tras solicitar la modificación de sus medidas sustitutivas, los Jueces ahora codemandados determinaron que se esté a la tramitación del recurso de apelación incidental de la revocatoria de medidas sustitutivas interpuesta por la denunciante, decisión que fue confirmada tras presentarse recurso de reposición, impidiendo de esta forma que pueda acceder a su libertad.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la Resolución 114/2017 de 26 de junio que rechazo la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas del ahora accionante impetrada por la denunciante Amanda Mendoza Sánchez (Conclusión II.1.), determinación que fue apelada por la antes nombrada, mereciendo el decreto de 11 de julio de 2017 por el que se ordenó la remisión de la apelación ante el superior en grado (Conclusión II.2.), constando asimismo la solicitud de esa fecha por la que el hoy accionante impetró la modificación de sus medidas sustitutivas (Conclusión II.3.), la cual fue respondida por providencia de 12 de ese mes y año determinando que se esté al decreto citado supra, por lo que formuló recurso de reposición contra la misma (Conclusión II.4.), el cual fue resuelto mediante Auto de 19 del indicado mes y año, declarando improcedente el recurso interpuesto (Conclusión II.5.).
De lo referido, se advierte que habiendo la denunciante planteado recurso de apelación incidental contra la decisión que ordenó el rechazo a su solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas del accionante, este último pidió ante los Jueces codemandados la modificación de las medidas sustitutivas impuestas, impetrando que su detención domiciliaria sea cumplida sin escolta policial, situación que ameritó la emisión del decreto de 12 de julio de 2017, que a decir de estos en su informe y que coincide con lo referido por el ahora accionante, dispuso que se esté al decreto de 11 del citado mes y año por el que se estableció la remisión del recurso de apelación de la denunciante ante el Tribunal de alzada, determinación que fue confirmada por Auto de 19 de ese mes y año que resolvió el recurso de reposición presentado por el ahora accionante y en el que se explica la imposibilidad de atender la solicitud deducida por encontrarse pendiente de resolución un recurso de apelación de la parte denunciante.
Por lo mencionado, ante la existencia de un recurso de apelación incidental de revocatoria de medidas sustitutivas pendiente de resolución por el que el Tribunal de alzada resolverá una solicitud vinculada a la situación jurídica del procesado; la consideración de la pretensión del ahora accionante referida a la modificación de las medidas sustitutivas podría devenir en una disfunción procesal emergente de la existencia de resoluciones contradictorias, una respecto a la revocatoria de las medidas sustitutivas y otra que defina la modificación de las mismas, aspecto por el que en el caso concreto la denunciada falta de resolución y/o consideración de la solicitud del ahora accionante por parte de las autoridades codemandadas no causó lesión a sus derechos, denotándose por el contrario que se precauteló que el proceso penal de referencia se lleve adelante sin la existencia de disfunciones que podrían vulnerar los derechos de las partes, por lo que al no haberse advertido que los hechos denunciados a través de esta acción de defensa hayan ocasionado lesión de derechos que ameriten la tutela de esta acción constitucional, corresponde la denegatoria de la tutela pedida.
No obstante de lo referido, siendo que la solicitud de modificación de medidas sustitutivas impetrada por el ahora accionante se encuentra vinculada a su situación jurídica y por ende merece una tramitación pronta, dicho extremo amerita que de forma posterior a la resolución del recurso de apelación incidental -siempre de acuerdo a la determinación asumida por el ad quem-, corresponderá que la solicitud de modificación de medidas sustitutivas interpuesta por el ahora accionante sea resuelta en audiencia de forma inmediata y sin necesidad de nueva solicitud, esto en atención a que las solicitudes relacionadas con el ejercicio de la libertad del nombrado deben ser tramitadas rápida y oportunamente.