SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
a)
Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito, cursante de fs. 10 a 11, señalo: a) El 13 de marzo de 2017, “…se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, habiéndose otorgado a la imputada las siguientes medidas sustitutivas: 1. La presentación de la documentación que acredite la titularidad sobre el bien inmueble en el plazo de 72 horas. 2. La presentación al Ministerio Público de forma semanal los días viernes. 3. La prohibición de salir del país (…) 4. La prohibición de ejercer cualquier conducta de obstaculización, ya sea influyendo negativamente en testigos, peritos. 5. Una fianza personal de dos garantes con domicilio en esta ciudad. Otorgándosele para el efecto, el plazo de 20 días para el cumplimiento de las medidas impuestas…”(sic); toda vez que, la resolución fue recurrida en apelación, a través de memorial de 16 de marzo de 2017; que “…sin embargo, la recurrente abandono el trámite del recurso de apelación, sin ni siquiera proporcionar las fotocopias de las piezas pertinentes del proceso para notificar a las otras partes, tampoco para remitir a la Sala Penal…”(sic); b) El recurso de apelación presentado por el accionante, fue remitido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa, el 6 de junio de 2017; tal cual, consta en la copia legalizada de libro de alta y bajas; y, c) “Posteriormente a solicitud de la parte civil, ante el incumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, de presentación de Garantes y Arraigo Judicial, ha solicitado la Revocatoria de Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva, habiéndose sustanciado la audiencia en fecha 5 de junio de 2017…”(sic), disponiéndose que: 1) La presentación del accionante dos veces a la semana ante el Ministerio Público; 2) Se complementó la medida sustitutiva de detención domiciliaria; sin embargo, esta resolución también fue recurrida en apelación, por la impetrante de tutela; y, 3) Hasta la fecha de realización de la audiencia de la presente acción, hubiere proporcionado las copias pertinentes de los actuados judiciales, “…pese que el abogado quedo conminado en audiencia para este cometido, a efecto que este pueda remitir en grado de apelación ante el Tribunal de alzada…”(sic); debe tomarse en cuenta que, el juzgado no cuenta con los recursos económicos para las fotocopias de todas las apelaciones.