SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1
El 13 de marzo de 2017, la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz, le concedió medidas sustitutivas a la detención preventiva, establecidas en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicha determinación fue apelada; no obstante, a haber cumplido con los recaudos de ley, la referida apelación, no fue remitida al superior jerárquico para su respectiva consideración, incurriéndose en retardación de justicia.
Posteriormente, la parte querellante solicitó revocatoria a las medidas sustitutivas impuestas; motivo por el cual, el 5 de junio del mismo año, se llevó a cabo la respectiva audiencia, habiéndose modificado -en ella- la detención domiciliaria y su presentación ante el Ministerio Público; motivo que dio lugar, a que, el accionante nuevamente interponga recurso de apelación; toda vez, que con las nuevas medidas sustitutivas, se vulneró su derecho al trabajo.
Señala también que, la autoridad demandada, no emitió al superior jerárquico esta segunda apelación, hasta la fecha de interposición de la presente acción; con estos antecedentes, interpuso acción tutelar; en razón, a que, la jueza demandada, no remitió las mencionadas apelaciones de 13 de marzo y de 5 de junio de 2017, para su resolución dentro del término de ley.