SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
a)
Lilian Zabala Zambrana, Jueza demandada, por informe cursante de 14 a 15, señaló: a) El accionante con argumentos falsos indica que su apelación habría sido interpuesta en audiencia de 6 de julio de 2017 y de una lectura del acta de audiencia, podrá advertir que no se planteó tal recurso; b) La defensa del accionante recién interpuso ese recurso el 7 del mes y año señalados, a horas 18:49, cuyo memorial recién ingresó a su despacho el 10 del mismo mes y año a horas 16:00, de acuerdo al cargo de la auxiliar del juzgado, habiendo emitido una providencia esa fecha, dentro de los plazos legales, disponiendo tener presente el recurso y ordenando lo que el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece; es decir, la remisión dentro de las veinticuatro horas al Tribunal Departamental de Justicia; c) Cuando su apelación ingresó a despacho, fue providenciado en el día, disponiendo que por secretaría sea remitido dentro del plazo del art. 251 del CPP, no puede pretender el accionante que se disponga la remisión de la apelación de forma anticipada -sin que ésta fuere presentada-; y, d) No existió dilación indebida en el trámite de la apelación, no encontrándose el accionante en ninguna de las previsiones establecidas por la jurisprudencia constitucional, para activar la acción de libertad; en consecuencia, solicita se deniegue la tutela solicita.