SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal y Sustancias Controladas y Liquidador Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/2017 de 12 de julio, cursante de fs. 39 vta. a 41 vta., por la que denegó la tutela solicitada, exponiendo los siguientes fundamentos: 1) De la lectura del acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 6 de julio de 2017, su puede advertir que no es evidente que el abogado de la defensa del accionante haya interpuesto en forma oral el recurso de apelación incidental contra el Auto que le negó otorgarle la cesación a la detención preventiva; 2) Del acta se evidencia que la defensa del accionante solicitó explicación, complementación y enmienda de la resolución pronunciada; 3) Asimismo, se advierte que el 6 de julio de 2017, a horas 19:41, fue notificado el accionante con dicha resolución, presentando en forma escrita y dentro del término de ley su recurso de apelación incidental, el 7 de julio de 2017 a horas 18:49, al día siguiente de la audiencia, la misma que fue recepcionada por la auxiliar del Tribunal, a cargo de la Jueza demandada, el 10 de julio de 2017 a horas 16:00, ingresando a despacho el mismo día, siendo resuelta en el día por la autoridad, actuaciones que hacen ver que no existen dilaciones en el proceso, ni mucho menos vulneración al debido proceso para considerarlo como un procesamiento indebido; y, 4) No se tiene por acreditados objetivamente aquellos elementos para la procedencia de la acción de libertad, referido a que estaría indebidamente procesada a través de dilaciones indebidas que ameritan la reparación de los defectos legales.