SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
a)
El accionante ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, ampliándolo manifestó que: a) Continuamente se vinieron suspendiendo las audiencias de cesación a la detención preventiva, solicitadas por su persona; b) El recurso de apelación incidental fue planteado dentro las setenta y dos horas de emitida la Resolución 084/2017, que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, mereciendo el decreto que dispuso la remisión al Tribunal de alzada dentro las siguientes veinticuatro horas; y, no se tuvo certeza hasta la fecha si se hubieron remitido los antecedentes; y, c) La Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz, informó que no se remitieron los antecedentes al tribunal de alzada por falta de recaudos de ley; sin embargo, la jurisprudencia constitucional, estableció el principio de gratuidad en la administración de justicia y la no provisión de recaudos no es óbice para dilatar el proceso, así también refiere a la aplicación del principio de celeridad, ya que conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la autoridad jurisdiccional tiene veinticuatro horas para remitir la apelación a la sala correspondiente, que en el caso no se dio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR