SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de junio de 2017, después de una espera de un mes y ocho días, la Jueza demandada, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva, una vez instalada la misma, verificó el cumplimiento de las formalidades legales, y ante la inasistencia del representante del Ministerio Público, la citada Jueza consultó a su persona si retiró el recurso de apelación incidental planteada contra la Resolución 084/2017 de 19 de mayo, que rechazó la cesación a la detención preventiva, entregándole la copia del memorial en el cual se hizo conocer del retiro o desistimiento del recurso, a fin de dar viabilidad o continuidad a la audiencia instalada: pese a ello, la audiencia fue suspendida sosteniendo que no se cuenta con el cuaderno de investigación para emitir una correcta resolución judicial, a ese efecto planteó reposición, en consecuencia la Jueza demandada cambió su decisión, manifestando que ante el retiro o desistimiento del recurso de apelación efectuado después de veinticinco días de interpuesto el mismo y la falta de provisión de recaudos de ley para la remisión, y se hace inviable la prosecución de la audiencia, suspendiendo la misma hasta el 4 de julio de 2017, determinación que atenta con su derecho a la libertad, puesto que la SCP 0187/2014 de 30 de enero, estableció la celeridad con la que se deben remitir antecedentes al Tribunal de alzada y la imposibilidad de paralizar la causa por omisión en la provisión de recaudos de ley, en mérito al principio de gratuidad instituido en la Norma Suprema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR