SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En la presente acción de libertad, el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz, suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva de 27 de junio de 2017, sosteniendo que no se contaba con el cuaderno de investigación, y que al haber presentado el retiro o desistimiento del recurso de apelación incidental planteado contra la Resolución 084/2017, esta debe ser corrida en traslado y que la defensa no habría proporcionado los recaudos de ley para la remisión.
Conforme los antecedentes que ilustran el expediente se colige que ante el rechazo de solicitud de cesación a la detención preventiva, Luis Adalid Aparicio Delgado –ahora accionante–, interpuso el recurso de apelación incidental el 23 de mayo de 2017, conforme establece el art. 251 del CPP; posteriormente, se evidencia que por memoriales de 30 de mayo y 19 de junio de 2017, solicitó nuevo señalamiento de audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva, mismas que fueron suspendidas la primera por falta de notificación a las partes y la segunda que se instaló el 27 de junio de 2017, también fue suspendida, –según la autoridad demandada–, porque el representante del Ministerio Público no habría remitido el cuaderno de investigaciones, además indicó que el impetrante de tutela presentó memorial de retiro o desistimiento del recurso de apelación incidental planteado el 23 de mayo, que fue corrido en traslado, por lo que dispuso la suspensión de la audiencia, fijada una nueva audiencia para el 4 de julio de 2017.
En el caso concreto, se advierte que si bien existió demora en la remisión del recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada, dicho actuar no fue reclamado de forma oportuna por el accionante, más al contrario presentó memoriales solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva, en vez de reclamar la no remisión de dicha impugnación conforme dispone el art. 251 del CPP; ahora bien, tal cual se advierte de obrados, el impetrante de tutela retiro el recurso de apelación incidental, consecuentemente no se puede conceder la tutela sobre un actuado que fue desistido.
Por otro lado, también denuncia que existiría dilación en el señalamiento de audiencia, hecho que no es cierto, puesto que conforme la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal 586, el señalamiento de audiencias debe ser dentro un plazo máximo de cinco días, y la autoridad demandada que suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva de 27 de junio de 2017, fijo nueva audiencia para el 4 de julio, el cual está dentro de lo establecido en la norma señalada, en ese sentido no se advierte vulneración alguna, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
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