SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2017-S1

Fecha: 23-Ago-2017

a)

José Luis Lenz Mamani y Ernesto Félix Mur, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, mediante informe escrito cursante a fs. 114 y vta., señalaron que: a) Luego de la valoración de las pruebas aportadas en audiencia de apelación, se estableció que los elementos probatorios no eran suficientes para crear duda razonable sobre la probabilidad de autoría y desvirtuar el riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.10 y 235.2 del CPP, por lo que declaró sin lugar al recurso, manteniéndose la detención preventiva del imputado; b) La concurrencia de dichos riesgos procesales fue debidamente explicada, estableciéndose que respecto al art. 234.10 del adjetivo penal, el rechazo se sustentó en la valoración del hecho ilícito -asesinato-, señalándose que la prueba presentada no enervaba el riesgo de fuga; asimismo, en cuanto al presupuesto establecido en el art. 235.2 del mismo cuerpo legal, se determinó que como elemento indiciario se había presentado la acusación, lo que no desvirtuaba el indicado riesgo procesal; c) el accionante alega encontrase indebidamente privado de libertad, sin embargo el Auto de Vista impugnado, no fue el instrumento por cual se dispuso su detención preventiva, siendo evidente además que, el accionante ha contado en todo momento con asistencia jurídica en ejercicio de su derecho a la defensa; en consecuencia, si existió alguna lesión al debido proceso debió denunciarla a través de la acción de amparo constitucional; y, d) el Auto de Vista, objeto de la presente acción tutelar, se encuentra debidamente fundamentada y motivada, habiendo efectuado una valoración integral de la prueba, precautelando el debido proceso; y si bien se mantuvo la detención preventiva del imputado, se lo hizo en mérito a los requisitos previstos en el art. 233.1 del CPP.