SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2017-S1
Fecha: 23-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Añade que en varias oportunidades, solicitó cesación a la medida cautelar; pretensiones que fueron desestimadas por cuanto, según la autoridad jurisdiccional los riesgos procesales no habían sido enervados, determinaciones que en su momento fueron objeto de apelación y consiguiente confirmación por el Tribunal de alzada.
Manifiesta que nuevamente solicitó se considere la cesación de su detención preventiva; sin embargo, la Jueza Tercera de Instrucción Penal, a cargo del control jurisdiccional, mediante Auto Interlocutorio 156/2017 de 24 de mayo, volvió a denegar lo impetrado, manteniendo vigentes los mismos riesgos procesales, motivo por el cual formuló recurso de apelación que, siendo radicado ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mereció Auto de Vista 103/2017 de 7 de junio, por el que, los ahora demandados, lejos de reparar los agravios denunciados, se limitaron a manifestar que la prueba aportada por su parte, no desvirtuaba el riesgo de fuga descrito en el art. 234.10 del CPP, incurriendo en consecuencia en una presunción de culpabilidad, por cuanto el indicado riesgo procesal es imposible desvirtuar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.2. Contenido esencial de la resolución emitida por el Tribunal de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR