SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0890/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0890/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante mediante su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad, debido a que la Jueza ahora demandada, en función a la solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada, señaló la referida audiencia, dentro de un plazo no razonable obviando la obligación que tenía de tramitar su solicitud de manera rápida y oportuna.

Por lo expuesto y de la revisión de los datos que cursan en el expediente, se observa que el ahora accionante presentó el 17 de julio de 2017, memorial ante la Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, solicitando señalamiento de fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, pedido que fue respondido por la Jueza mencionada, quien mediante decreto de 18 del mismo mes y año, señaló la audiencia para el 28 de ese mes y año; como se puede observar, es evidente la lesión a los derechos y garantías que señala la parte accionante, puesto que la Jueza demandada señaló la audiencia de cesación a la detención preventiva, fuera de los plazos y del procedimiento establecidos para esta figura jurídica, que a través de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (Ley 586 de 30 de octubre de 2014), ya estableció el trámite y los plazos que deben concurrir en cuanto a la cesación a la detención preventiva; asimismo, debe aclararse que una de las obligaciones principales de un juez es la de administrar justicia velando ante todo por los principios sobre los cuales descansa la justicia boliviana; es decir, garantizando el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; así en el caso de autos, se debe recordar a la demandada que su labor de Juez, implica también ser contralora de los derechos y garantías constitucionales de toda persona que se encuentra sometida a un proceso, en tal sentido como se dijo anteriormente, correspondía que velando por el principio de celeridad que deben regir en todos los procesos, la Jueza ahora demandada de cumplimiento a la jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física de una persona detenida, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables, por cuanto de no hacerlo podría provocar e incidir en una restricción indebida del citado derecho, no siendo valederos los argumentos eximidos por la autoridad jurisdiccional demandada en su informe, respecto a que se encontraría con recarga laboral y tener audiencias ya señaladas hasta cierta fecha, motivo por el cual se debe conceder la tutela solicitada.