SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 25 de julio, cursante de fs. 318 vta. a 321, denegó la acción de amparo constitucional; determinación asumida con los siguientes fundamentos: 1) La Ley 620, tuvo por objeto “…crear la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y en los Tribunales Departamentales de Justicia, las Salas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, estableciendo sus atribuciones, (…) para los procesos contenciosos y contenciosos administrativos se aplicaran los Artículos 775 y 781 del Código de Procedimiento Civil, conforme establece la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013” (sic); 2) El accionante, habiendo agotado la vía administrativa, presentó demanda contenciosa administrativa, que fue rechazada a través de Auto Supremo de 9 de enero de 2017, por presentarse fuera de plazo; 3) De la diligencia de notificación, se evidencia que el accionante, fue notificado el 9 de septiembre de 2016, con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1097/2016, momento a partir del cual se computa el plazo, según dispone el art. 780 del CPCabrog; y, 4) El Título II del Capítulo VI de la LOJ, en sus arts. 107 y 108, describe el trabajo de plataforma de atención al público, el art. 126.II del mismo cuerpo de leyes, señala que el Tribunal Supremo Justicia y los tribunales departamentales, en la programación de vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial, el parágrafo IV del citado artículo, dispone que durante las vacaciones, todo plazo en la tramitación de los juicios quedara suspendido, finalmente la circular 14/2016 de 2 de diciembre, estableció que en el periodo de vacaciones colectivas, que va desde el 6 hasta el 30 de diciembre de 2016, con relación a los distintos trámites en curso quedan suspendidos e instruyendo a la Unidad de Servicios Judiciales, disponer la atención de plataforma de atención al público e informaciones en el mencionado periodo.