Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.2.3. Intervención del tercer interesado
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, a través de su representante legal, manifestó que la Resolución Jerárquica fue notificada a la Agencia Aduanera -accionante- el 9 de septiembre de 2016, y en conformidad con el art. 780 del “CPC”, que claramente dispone que son noventa días corridos para plantear demanda contenciosa administrativa, el plazo para la presentación vencía el 9 de diciembre de 2016; sin embargo, no presentó en la fecha indicada, por lo que el análisis que hizo el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Penal es correcto.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. La aplicación del principio iura novit curia en las acciones tutelares
- que no es admisible alegar nuevos hechos distintos de los planteados en la demanda, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que han sido mencionados en la demanda, o bien, responder a las pretensiones del demandante.
- este Tribunal tiene la facultad de analizar la posible violación de artículos de la Convención no incluidos en los escritos de demanda y contestación de la demanda, así como en el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes, con base en el principio iura novit curia
- 9. El principio iura novit curia es un principio que rige el proceso de acción de tutela así no se invoque
- El principio general del derecho iura novit curia
- se asume y demanda del juez una actitud más oficiosa y activa en aquellos casos en los que la tutela la invoca un sujeto de especial protección constitucional o una persona que, por sus particulares circunstancias, ve limitado sus derechos de defensa
- Ante la falta de cita de artículos dentro de una acción de amparo constitucional; a efectos de otorgar una tutela efectiva de los derechos denunciados ha creado una línea jurisprudencia amplia
- La normativa transcrita no puede ser interpretada restrictivamente hasta la exigencia al accionante, de invocar el artículo de la Constitución Política del Estado en el que se encuentra consagrado el derecho fundamental o garantía constitucional que se alega vulnerado
- Fragmento 20
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo