SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

1)

Rodolfo Rodríguez Kanda, Director Regional a.i. de AASANA-Beni, presentó informe escrito cursante de fs. 80 a 81 vta., señalando lo siguiente: 1) La accionante, trabajo en su institución como consultora en línea, contratación regida por el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 200,  prestó servicios con dedicación exclusiva en la entidad contratada, de acuerdo a los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato; 2) El contrato en sus cláusulas, sexta determina el inicio y conclusión del contrato, asimismo la décima sexta establece la extinción por “cumplimiento de contrato”, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a cada una de las clausulas, se hará constar por escrito; 3) Señala los arts. 108.1 y 203 de la CPE que respectivamente indican: son deberes de las bolivianas y bolivianos “conocer, cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes” y “las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, cita a colación Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP); y, 4) Solicita denegar la acción de amparo.