SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
1)
Rodolfo Rodríguez Kanda, Director Regional a.i. de AASANA-Beni, presentó informe escrito cursante de fs. 80 a 81 vta., señalando lo siguiente: 1) La accionante, trabajo en su institución como consultora en línea, contratación regida por el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 200, prestó servicios con dedicación exclusiva en la entidad contratada, de acuerdo a los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato; 2) El contrato en sus cláusulas, sexta determina el inicio y conclusión del contrato, asimismo la décima sexta establece la extinción por “cumplimiento de contrato”, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a cada una de las clausulas, se hará constar por escrito; 3) Señala los arts. 108.1 y 203 de la CPE que respectivamente indican: son deberes de las bolivianas y bolivianos “conocer, cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes” y “las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, cita a colación Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP); y, 4) Solicita denegar la acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4
- II.5
- III.1. Del alcance de las consultorías en línea
- ’Servicios de Consultoría Individual de Línea: son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato’
- III.2
- Sin embargo, fue la jurisprudencia y el entendimiento del Tribunal Constitucional de aquel entonces que determinó que los Consultores no son funcionarios públicos, por consiguiente, los mismos no gozaban de la protección que aquel tenía, y menos aún de la Ley General del Trabajo, por lo que no les correspondía de vacaciones, aguinaldos, y otros beneficios, siendo que estas personas, prestan un servicio al Estado, teniendo directa responsabilidad sobre los bienes del Estado que se le otorga y por el trabajo que desarrollan, por consiguiente, la jurisprudencia anterior, creó una figura que aún en la actualidad no es clara.
- Respecto al caso de mujer embarazada y la especial protección que goza ésta del Estado boliviano, con los antecedentes referidos, es el propio Estado quien coloca en indefensión a la mujer embarazada, por consiguiente debe entenderse que el 45.V de la CPE, deja a un lado aquella discriminación entre funcionarios públicos y consultores, colocando a la mujer en gestación que sea Consultora en línea, en igualdad material frente a cualquier otra servidora pública, debiendo aplicarse al respecto un tratamiento especial, e incluso de discriminación positiva a favor de las consultoras embarazadas
- En tal sentido, debe entenderse que en el tiempo que dure la relación contractual como consultora, y al encontrarse en estado de gravidez, se debe respetar tanto la relación del contrato, y su inamovilidad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR