SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
denegó
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 002/2017 de 16 de febrero, cursante de fs. 85 a 86 vta., por la que, denegó la tutela solicitada por la accionante, en base a los siguientes fundamentos: i) La relación laboral corresponde a un contrato de consultoría en línea vigente del 8 de enero al 07 de noviembre del 2016 y la conclusión de este mediante comunicación interna de 3 de noviembre se le hizo conocer a la accionante quien se rehusó firmar, como certifica el Jefe de Recursos Humanos de AASANA; ii) Que el 1 de agosto de 2016, nació el hijo de la accionante conforme al certificado de nacimiento que se presentó a fs 21; iii) Señala jurisprudencia constitucional citando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0594/2016, 0930/2012 y 0113/2014-S3, que en su ratio decidendi señala que si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios; y, iv) Al haber fenecido el contrato de consultoría en línea el 8 de noviembre de 2016, no goza de inamovilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4
- II.5
- III.1. Del alcance de las consultorías en línea
- ’Servicios de Consultoría Individual de Línea: son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato’
- III.2
- Sin embargo, fue la jurisprudencia y el entendimiento del Tribunal Constitucional de aquel entonces que determinó que los Consultores no son funcionarios públicos, por consiguiente, los mismos no gozaban de la protección que aquel tenía, y menos aún de la Ley General del Trabajo, por lo que no les correspondía de vacaciones, aguinaldos, y otros beneficios, siendo que estas personas, prestan un servicio al Estado, teniendo directa responsabilidad sobre los bienes del Estado que se le otorga y por el trabajo que desarrollan, por consiguiente, la jurisprudencia anterior, creó una figura que aún en la actualidad no es clara.
- Respecto al caso de mujer embarazada y la especial protección que goza ésta del Estado boliviano, con los antecedentes referidos, es el propio Estado quien coloca en indefensión a la mujer embarazada, por consiguiente debe entenderse que el 45.V de la CPE, deja a un lado aquella discriminación entre funcionarios públicos y consultores, colocando a la mujer en gestación que sea Consultora en línea, en igualdad material frente a cualquier otra servidora pública, debiendo aplicarse al respecto un tratamiento especial, e incluso de discriminación positiva a favor de las consultoras embarazadas
- En tal sentido, debe entenderse que en el tiempo que dure la relación contractual como consultora, y al encontrarse en estado de gravidez, se debe respetar tanto la relación del contrato, y su inamovilidad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR