SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Asimismo desde el 8 de enero de 2016 hasta el 7 de noviembre del mismo año, fue contratada como consultora en línea para que preste Servicio de Administrativo IV Auxiliar Recursos Humanos, en las oficinas de AASANA-Beni, concretamente en el aeropuerto Jorge Henrich Arauz de la ciudad de Trinidad con una remuneración de Bs3979.- (tres mil novecientos setenta y nueve 00/100 bolivianos) con cargo a la partida presupuestaria 252200 (consultoría en línea).
El contrato administrativo de consultoría de línea YGAL/018/2016 de 08 de enero de 2016, que suscribió en la ciudad de Trinidad con la aceptación de la ahora accionante, mismo que fue redactado sobre la base de la Constitución Política del Estado, Ley de Administración y Control Gubernamentales, Administración de Bienes y Servicios NB-SABS, Ley del Presupuesto General aprobado para la gestión 2016, Ley de Procedimiento Administrativo DS 27113 que Reglamenta a la Ley de Procedimiento Administrativo.
La jurisprudencia citada refiriéndose a los consultores en línea estableció que, son personas contratadas para la realización de actividades o trabajos recurrentes exclusivamente en la entidad contratante, de acuerdo a los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato y que no están sujetas a la Ley General del Trabajo y ni al Estatuto del Funcionario Público, sino a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios , por ende no gozan de ninguna clase de beneficios sociales.
En este contexto la madre progenitora dio a luz el 1 de agosto de 2016, tal como se tiene del certificado de nacimiento, asimismo, conforme relata en su demanda la entidad le otorgó la correspondiente baja pre natal en el mes de julio, cumpliendo a cabalidad lo que establece la jurisprudencia citada en lo concerniente a que se respete los derechos de la mujer embarazada mientras dure su contrato.
Entonces del análisis jurídico del caso se concluye que no es viable la petición de la accionante a la protección a su derecho a la inamovilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad, porque como ella misma explica en su demanda, ingresó a trabajar a AASANA-Beni en mérito a un contrato de consultoría en línea y su desvinculación laboral se debió a la conclusión del mismo el 7 de noviembre de 2016, por lo mismo no existió de parte del empleador supresión a su derecho a la inamovilidad laboral, tomando en cuenta que la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2, señaló que a la mujer embarazada contratada como consultora en línea, se le debe respetar su inamovilidad laboral en el tiempo que dure su relación contractual con la institución; siendo que la misma actuó correctamente en otorgar y respetar los derechos de la madre progenitora mientras duró su contrato. En este sentido, cabe recalcar que la accionante conocía el inicio y la conclusión de su consultoría en línea con la entidad ahora demandada; es decir, la fecha de conclusión era cierta y previsible, razón por lo que esta jurisdicción no puede tutelar los derechos invocados por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4
- II.5
- III.1. Del alcance de las consultorías en línea
- ’Servicios de Consultoría Individual de Línea: son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato’
- III.2
- Sin embargo, fue la jurisprudencia y el entendimiento del Tribunal Constitucional de aquel entonces que determinó que los Consultores no son funcionarios públicos, por consiguiente, los mismos no gozaban de la protección que aquel tenía, y menos aún de la Ley General del Trabajo, por lo que no les correspondía de vacaciones, aguinaldos, y otros beneficios, siendo que estas personas, prestan un servicio al Estado, teniendo directa responsabilidad sobre los bienes del Estado que se le otorga y por el trabajo que desarrollan, por consiguiente, la jurisprudencia anterior, creó una figura que aún en la actualidad no es clara.
- Respecto al caso de mujer embarazada y la especial protección que goza ésta del Estado boliviano, con los antecedentes referidos, es el propio Estado quien coloca en indefensión a la mujer embarazada, por consiguiente debe entenderse que el 45.V de la CPE, deja a un lado aquella discriminación entre funcionarios públicos y consultores, colocando a la mujer en gestación que sea Consultora en línea, en igualdad material frente a cualquier otra servidora pública, debiendo aplicarse al respecto un tratamiento especial, e incluso de discriminación positiva a favor de las consultoras embarazadas
- En tal sentido, debe entenderse que en el tiempo que dure la relación contractual como consultora, y al encontrarse en estado de gravidez, se debe respetar tanto la relación del contrato, y su inamovilidad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR