SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
1)
Susana Elizabeth Leyton Quiroga, Jueza de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) Evidenció que ha conocido y radicado la causa sobre el tratamiento de incidentes y excepciones, a través de una resolución, hubiera retrotraído obrados hasta el momento de que el Fiscal deba subsanar las observaciones en cuanto a las declaraciones de algunos de los coprocesados; 2) Una de las partes solicito la libertad, no se le concedió porque no era competente, ya que es el juez cautelar quien habría dispuesto su detención, además el expediente ya fue remitido ante el Juez cautelar dentro las veinte y cuatro horas;y, 3). En ese lapso de tiempo presentaron acciones de libertad los coprocesados, donde por voto disidente habrían dispuesto su libertad de dos de ellos, donde los miembros de ese tribunal habrían dispuesto se otorgue la libertad, la cual no pudo dar cumplimiento y no por desobediencia sino que el cuaderno ya no estaba en su poder.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2 Identidad de objeto, sujeto y causa de otra acción de libertad cosa juzgada constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo