SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

a)

El accionante a través de su representante, en audiencia ratificó los argumentos de su demanda y ampliando los mismos expresó: a) Mediante Resolución 64/2017, se había anulado todas las actuaciones procesales y correspondía la libertad del accionante, aspecto que ha sido rechazado por la Jueza, indicando que debería ser valorado por el juez que ejercía el control de la investigación, vale decir, Juez de Instrucción Penal Cuarto; b) Al haberse anulado hasta la declaración informativa y retrotraído el proceso correspondía la aplicación del art. 100 del Código de Procedimiento Penal, de lo contrario estuvo detenido ilegalmente, no existiendo razón alguna para que su representado este detenido; y, c) En el proceso penal que se le sigue al accionante, señaló que son cuatro los imputados y a raíz de la decisión de la jueza dos de los imputados presentaron acción de libertad ante otro Tribunal concediéndoles la acción de libertad sentándose antecedente.           

La causa, que implica los hechos o supuestos fácticos en que se fundó la acción, también se repite en las dos acciones de libertad, respecto a: a) Planteó una acción de libertad el 17 de mayo de 2017, el cual es desglosado por la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y posteriormente después de un mes plantea otra acción de libertad, vale decir, el 17 de junio de 2017, signado con el número de expediente 19846-2017-40-AL; b) En ambas acciones de libertad, el accionante mediante su mismo representante, solicita su libertad amparándose en la Resolución 64/2017, donde declara probada el incidente de actividad procesal defectuosa, anulándose hasta la declaración informativa de los imputados, la imputación formal y por ende las medidas cautelares; y, c) La interposición de esta demanda tutelar tiene fecha posterior a la anterior Sentencia Constitucional, en vista, de que no contaba con el acta de audiencia de acción de libertad y que el 1 de agosto de 2017 cursante fs. 77 a 80, recién fue arrimado al expediente 19625-2017-40-AL.

Finalmente y con estos antecedentes corresponde la denegatoria de la presente acción de libertad, sin ingresar al fondo de la problemática, en razón a la inviabilidad de pronunciarse dos veces sobre el mismo problema jurídico que ya mereció análisis por parte de este Tribunal, en resguardo al principio de seguridad y certeza jurídica