SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
1)
William Suárez Suárez, Gerente General de COATRI Ltda., presentó informe cursante a fs. 50 y vta., manifestando que: 1) Mediante Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, se aprobó el reglamento de asignaciones familiares que tiene como objeto normar y garantizar la otorgación de dichas prestaciones,estableciéndose en su art. 11.7 como una de las obligaciones de los beneficiarios, denunciar al Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) los casos de incumplimento a esa normativa y en su art. 22 se determina las sanciones a los empleadores por el incumplimiento en la otorgación de asignaciones familiares; 2) Tanto la Constitución Política del Estado, el Código Procesal Constitucional y la jusrisprudenciaaclaran que esta acción tutelar se caracteriza por el principio de subsidiariedad, ya que no es posible utilizarlo sin que antes no se hubieran agotado las vías ordinarias de defensa; por tanto, el accionante debió acudir a INASES y realizar la denuncia respectiva, de acuerdo a la Resolución Ministerial mencionada y no acudir directamente a la justicia constitucional; y, 3) El plazo para interponer esta acción de defensa feneció, conforme lo señalado por la Norma Suprema, que determina un plazo máximo de seis meses computable a partir de la comisión de la vulneración o de notificada la última decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- 'El régimen de seguridad social cubre
- la Constitución Política del Estado, asegura a la mujer embarazada y al ser en gestación, hasta el primer año de su nacimiento, el derecho a la seguridad social, mismo que comprende también las asignaciones familiares como la prenatal, natal y de lactancia, por estar las mismas íntimamente relacionadas con el derecho fundamental y primario como es la vida de la mujer y el nuevo ser en gestación como es el presente caso
- la seguridad social, no sólo comprende el acceso a la salud, sino también, cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde
- prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado), que -entre otras- son: a) El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses; b) El Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y, c) el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida
- la prioridad de resguardar el derecho a la salud y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad y ante todo, precautelando por su interés superior, que comprende la preeminencia de sus derechos
- III.5. Laprotección del ser en gestación o de la niña o niño
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR