SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

III.7. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia como lesionado sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación; toda vez que, COATRI Ltda. únicamente canceló cuatro subsidios prenatales, prometiéndole que la asignación prenatal que faltaba y lactancias, serían pagados cuando la situación ecónomica de dicha Cooperativa mejorara; sin embargo, aquello no fue cumplido.

De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia queel accionante mantiene una relación laboral con COATRI Ltda. desde el 2 de marzo de 2005 (Conclusiones II.1), habiendo nacido su hijo el 16 de diciembre de 2015 (Conclusión II.3), se autorizó el subsidio de natalidad y lactancia hasta diciembre de 2016 (Conclusión II.4); sin embargo, pese a que, por causa de lo mencionado el impetrante de tutela debió recibir las correspondientes asignaciones familiares de prenatal y lactancia en favor de la madre gestante y de su hijo, respectivamente, este menciona que solo recibió las primeras cuatro prestaciones del subsidio prenatal y la natalidad, siendo que hasta la interposición de la acción de amparo constitucional las restantes prestaciones no le fueron conferidas; extremo que no fue refutado por la Cooperativa demandada ni en el informe escrito que presentó como tampoco en la audiencia de esta acción de defensa; consiguientemente, COATRI Ltda. incumplio su obligación de otorgar de forma oportuna y eficiente las asignaciones familiares que beneficiaban específicamente al binomio madre-hijo, no constituyéndose un justificativo la deficiente situación económica de dicha Cooperativa; en el entendido que, la otorgación de estos beneficios estan establecidos por ley y protegido constitucionalmente.

Por lo que, conforme al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se vulneró el derecho a la seguridad social estrechamente relacionado al ejercicio del derecho a la salud y la vida del recién nacido, quien incluso cumplió un año de edad el 16 de diciembre de 2016, sin haber percibido ni una sola prestación, de los doce subsidios de lactancia que le correspondían, lo que va contra el principio del interés superior del niño o niña y su desarrollo integral y protección en sus primeros meses de vida (Fundamento Jurídico III.5).

En el contexto precedentemente expuesto, es viable hacer abstracción del principio de subsidiariedad e inmediatezque caracteriza esta acción de defensa, al tratarse de la protección de derechos fundamentales como la vida, la salud y la seguridad social -imprescriptible por el art. 48.IV de la CPE-, de la mujer embarazada y preponderantemente del menor NN, los cuales fueron groseramente transgredidos y cuyo resguardo es urgente, ante la privación de las asignaciones familiares de prenatal y lactancia.