SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante la relación laboral que mantiene con COATRI Ltda. su esposa quedó embarazada, realizándose sus controles ante la Caja Nacional de Salud (CNS); sin embargo, su empleador únicamente canceló los subsidios familiares correspondiente al primer, segundo, tercer y cuarto mes de prenatal; prometiéndole que los demás serían pagados cuando la situación ecónomica de la indicada Cooperativa mejorara; si bien le cancelaron la natalidad al nacimiento de su hija -16 de diciembre de 2015-; no obstante, tampoco llegaron a pagarle y/o entregarle los subsidios correspondienes a lactancia, entendiendo aquello en ese momento, por la situación económica que atravesaba la misma; espera que puso en grave riesgo la nutrición, formación física y psicológica no solo de su esposa sino también de su hija recién nacida, quienes no contaron con dichas asignaciones familiares, incluso hasta que su hija cumplió un año y transcurrido casi cinco meses desde la última provisión de subsidio de lactancia incumplido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- 'El régimen de seguridad social cubre
- la Constitución Política del Estado, asegura a la mujer embarazada y al ser en gestación, hasta el primer año de su nacimiento, el derecho a la seguridad social, mismo que comprende también las asignaciones familiares como la prenatal, natal y de lactancia, por estar las mismas íntimamente relacionadas con el derecho fundamental y primario como es la vida de la mujer y el nuevo ser en gestación como es el presente caso
- la seguridad social, no sólo comprende el acceso a la salud, sino también, cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde
- prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado), que -entre otras- son: a) El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses; b) El Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y, c) el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida
- la prioridad de resguardar el derecho a la salud y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad y ante todo, precautelando por su interés superior, que comprende la preeminencia de sus derechos
- III.5. Laprotección del ser en gestación o de la niña o niño
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR