AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2017-CA
Fecha: 01-Sep-2017
EXTEMPORÁNEA
Fundamenta que, el Tribunal de Personal de la FAB, mediante Resolución del Tribunal del Personal de la FAB 055/2015, dispuso su baja de la Fuerza Aérea Boliviana, por atentar contra la dignidad y el honor de dicha institución y por encontrarse sometido a la justicia ordinaria por la comisión de delitos comunes, sin tener conocimiento de la verdad histórica de los hechos sucedidos el 3 de septiembre de 2015; ya que, esa misma fecha fue trasladado con privación de libertad al recinto penitenciario de San Pedro, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, siendo notificado el 9 del citado mes y año con la Resolución mencionada, haciéndole la entrega del Memorando DPTO. I-EMGFAB SECC. “A” 685/15 de 7 de septiembre de 2015, que en cumplimiento de la mencionada Resolución disponen su baja de la FAB en una reunión extraordinaria de día domingo. El 11 de abril de 2017 presentó un memorial argumentando que no tomaron en cuenta el art. 16 del Reglamento de Personal del Tribunal, que dispone que el mismo está facultado para imponer sanción administrativa no así la baja, frente a ello el 12 de abril del citado año, fue notificado mediante cédula pegada en la puerta de la celda de San Pedro, con la Resolución TPFAB 081/2015 de 13 de octubre, mediante la cual ejecutorían la referida Resolución; posteriormente, se dictó decreto de 13 de abril de 2017, las autoridades demandadas señalaron que precluyeron sus derechos; toda vez que, “…el memorial de solicitud de nulidad de la resolución No. 055/2015 presentado en fecha 11 de abril de 2017, es presentado en forma EXTEMPORÁNEA y que este recurso debió ser presentado antes de ejecutoriada la baja Resolución 55/2015…” (sic), ingresando en una contradicción que se puede observar en la documentación adjunta.
En ese contexto, alega que tres días después del hecho suscitado se dispuso la baja de la institución referida, usurpando funciones de la autoridad competente que es el Tribunal Permanente de Justicia Militar y del Tribunal Supremo de Justicia Militar; puesto que, el art. 16 del Reglamento del Tribunal de Personal solamente lo faculta para disponer sanción administrativa y no así la baja, por cuanto la Resolución impugnada es nula.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- EXTEMPORÁNEA
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso en su elemento Juez Natural
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA