AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2017-CA

Fecha: 01-Sep-2017

II.3. Análisis del caso concreto

El recurrente señaló que las autoridades demandadas al emitir la Resolución del Tribunal del Personal de la FAB 055/2015, usurparon funciones del Tribunal Permanente y Tribunal Supremo de Justicia Militar; puesto que, en cumplimiento a la misma dispusieron su baja de la Fuerza Aérea Boliviana, “…por atentar contra la dignidad y el honor de las FAB (…) al encontrarse sometido a la Justicia Ordinaria por la comisión de delitos comunes…” (sic), en virtud a ello mediante memorial solito la nulidad de la mencionada Resolución bajo el argumento que el citado Tribunal no tenía competencia para disponer la baja de la Institución; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna sino más bien mediante Resolución TPFAB 081/2015 se dispuso la ejecutoria de la mencionada Resolución, con cuyo acto procesal fue notificado en el recinto penitenciario de San Pedro; para posteriormente, señalar mediante decreto de 13 de abril de 2017, que el derecho recurrir de nulidad había precluido por haber presentado de manera extemporánea; puesto que, debió hacerlo antes de la ejecutoria; enunciado que ingresó en una contradicción según la documentación que adjunta.

En ese contexto, se advierte que dentro de la carga argumentativa expuesta por el recurrente, existen fundamentos que denuncian la pérdida de competencia, recayendo los mismos en una indiscutible lesión al debido proceso en su elemento al juez natural; pues conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, se establece que el recurrente pretende conseguir la nulidad de la Resolución del Tribunal del Personal de la FAB 055/2015, conforme lo indicado supra; por ello, mediante memorial de 11 de abril de 2017 solicitó la nulidad de la citada Resolución; sin embargo, fue notificado al día siguientes con la Resolución TPFAB 081/2015 que dispuso la ejecutoria de la misma sin antes haber respondido su petición. Empero de la documentación adjunta, se tiene que mediante decreto indicaron que el memorial fue presentado de forma extemporánea por tanto su derecho había precluido, sin considerar que el recurso directo de nulidad tiene características especiales y un ámbito de protección diferente a la acción de amparo constitucional.

Conforme estipula el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia constitucional citada, las supuestas infracciones al debido proceso en procesos judiciales o administrativos, inicialmente deben tutelarse por los recursos ordinarios que ofrece nuestro ordenamiento jurídico y una vez agotados los mismos, en caso de persistir la vulneración al derecho y garantía fundamental, las partes deben efectuar su reclamo a través de la acción de amparo constitucional y no así el recurso directo de nulidad.