AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2017-CA
Fecha: 01-Sep-2017
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 21 de agosto de 2017, cursante de fs. 13 a 16 vta., el recurrente interpone el recurso directo de nulidad, manifestando que el Tribunal de Personal de la FAB emitió la Resolución del Tribunal del Personal de la FAB 055/2015 de 6 de septiembre, usurpando funciones del Tribunal Permanente y Tribunal Supremo de Justicia Militar; toda vez que, en cumplimiento a dicha Resolución dispusieron su baja de la Fuerza Aérea Boliviana, “…por atentar contra la dignidad y el honor de las Fuerzas Armadas (…), al encontrarse sometido a la Justicia Ordinaria por la comisión de delitos comunes” (sic), en virtud a ello presentó memorial señalando que el citado Tribunal no se encuentra facultado para disponer la baja de la institución sino solamente imponer una sanción administrativa; empero, sin obtener respuesta alguna fue notificado en el recinto penitenciario de San Pedro, con la Resolución TPFAB 081/2015 de 13 de octubre, que dispuso la ejecutoria de la citada Resolución; en consecuencia, mediante decreto de 13 de abril de 2017, señalaron que el derecho a presentar su memorial de solicitud de nulidad de la indicada Resolución había precluido por haber presentado de manera extemporánea; puesto que, debió hacerlo antes de la ejecutoria; enunciado que ingresó en una contradicción según la documentación que adjunta.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- EXTEMPORÁNEA
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso en su elemento Juez Natural
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA