Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2017-CA
Fecha: 05-Sep-2017
cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
A su vez, el art. 74 de ese cuerpo normativo, otorga legitimación activa para interponer esta acción a la “…Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo” (las negrillas nos corresponden).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería.
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- RECHAZAR