AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2017-CA

Fecha: 05-Sep-2017

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 27 de octubre de 2016, cursante de fs. 19 a 22, Franklin Durán López, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, manifiesta que las Leyes Municipales Autonómicas 012/2011 y 181, son contrarias al ordenamiento jurídico, la Constitución Política del Estado y leyes vigentes, afectando al sector transportista con actos nulos, mediante usurpación de funciones logrando inventar leyes inconstitucionales, violando derechos constitucionales, provocando actos de trato discriminatorio.

El art. 299.“7” de la CPE, establece que para la regulación en la creación y/o modificación de impuestos son competencias compartidas con el nivel central del Estado y la Ley Municipal Autonómica 012/2011, determina que los impuestos municipales a la propiedad de bienes inmuebles, vehículos automotores terrestres y la transferencia onerosa de éstos son competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dicha Ley no modifica ni crea ningún impuesto, ya que repiten los que están dentro del ordenamiento jurídico.

Conforme al art. 17 de la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos -Ley 154 de 14 de julio de 2011-, dispone que las instituciones y los procedimientos señalados en el Código Tributario Boliviano o la norma que la sustituya, son aplicables en la creación, modificación, supresión y administración, conforme a ello el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, debía establecer un proyecto de ley, una autoridad que reciba la misma, emitiendo un informe técnico favorable o no, de ser el primero podrán aprobar el proyecto, el cual fue omitido, constituyendo por ello en un acto nulo y usurpador, porque fue promulgada sin cumplir los requisitos previos técnicos.

Por ello, al no haber sido observada la prenombrada Ley, bajo el pretexto de reglamentar las autorizaciones para los operadores del servicio de transporte público ce pasajeros se crea otra, la Ley 181 y bien camuflado en la que en su art. 12, hace una prohibición al disponer que la autoridad tributaria municipal en ningún caso podrá aplicar el 50% de las alícuotas establecidas en el art. 16.II de la Ley 012/2011, el cual modifica el impuesto, al querer afectar el derecho adquirido del sector de transporte público; del cual tuvieron conocimiento al momento de querer cancelar sus pagos tributarios anuales.