AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2017-CA
Fecha: 18-Sep-2017
rechazó
El Juez Agroambiental de Curahuara de Karangas del departamento de Oruro, por Resolución de 15 de agosto de 2017, cursante de fs. 13 a 16, rechazó la solicitud planteada fundamentando que: a) El proceso se encuentra en estado de dictarse sentencia, aguardándose solamente la emisión de la resolución del Tribunal Agroambiental rechazando o probando el incidente de recusación que fue interpuesto en su contra por los codemandados Waldo, Grover, Irma, Giovana y Angélica Huarachi Churqui; b) Acciona su labor jurisdiccional y competencial en las normas constitucionales otorgadas al Tribunal Agroambiental, como Máximo Tribunal especializado con competencia en todo el territorio nacional y los juzgados en una o dos provincias bajo el principio de especialidad, que en el proceso planteado se siguió el procedimiento establecido en los arts. 79 y 83 de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- y aplicación supletoria del Código procesal Civil y normas análogas por no tenerse un procedimiento agroambiental propio; c) Las partes se sometieron voluntariamente a su competencia; toda vez que, podían plantear excepción de incompetencia en aplicación del art. 81.1 de la LSNRA; y, d) El hecho de que haya tomado conocimiento y tramitado el proceso agrario con competencia, bajo la autonomía de la voluntad de las partes, de ninguna manera violenta derechos de tercera generación que además tienen otra concepción inherentes al medio ambiente, identidad cultural lengua, derecho a la paz, etc.
En merito a lo expuesto, por Resolución de 15 de agosto de 2017, cursante de fs. 13 a 16, la autoridad judicial rechazó la solicitud planteada con el fundamento que la Ley establece atribuciones específicas al Tribunal agroambiental, que las partes se sometieron a su competencia de manera voluntaria y que en la sustanciación del proceso no se vulneró ningún derecho de tercera generación.
Frente al rechazo, el demandante activó conflicto de competencias ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, afirmando que tanto la Constitución Política del Estado como la Ley de Deslinde Jurisdiccional, otorgan a las comunidades indígena originario campesinas, la atribución de sustanciar procesos dentro su ámbito personal, material y territorial.
Asimismo, de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico II.2. de este fallo, existe un procedimiento previo antes de acudir a esta jurisdicción constitucional, el cual consiste en que la autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción, deberá solicitar a ésta última que se aparte de su conocimiento; si la autoridad requerida rechaza la petición -como ocurre en el presente caso-, se encontrará facultada para plantear el conflicto ante este Tribunal Constitucional Plurinacional.
Dentro de ese marco, se tiene que el demandante acredita su condición de Tata Apu Mallku Aranzaya del Suyu Jacha Karangas del departamento de Oruro, Autoridad Indígena Originaria Campesina (fs. 1); en ese sentido, se tiene que el requerimiento contenido en el art. 24.I.1 del CPCo referido a la legitimación activa, está cumplido.
Con relación a la observancia del procedimiento previo señalado en el precitado Fundamento Jurídico II.2. de esta Resolución, los antecedentes del proceso informan que el demandante previamente a activar el conflicto de competencias de análisis, solicitó al Juez Agroambiental de Curahuara de Karangas del departamento de Oruro, disponer que el proceso pase a su conocimiento; a mérito de ello, tal autoridad judicial rechazó la pretensión; consiguientemente, al existir tal hecho expreso por parte de la autoridad requerida, se evidencia que se cumplió con el procedimiento previo exigido en el art. 102 del CPCo.
- I.1.Contenido de la demanda
- I.2. Petitorio
- rechazó
- Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud
- II.2. Procedimiento para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales
- primero
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9