Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2017-CA
Fecha: 18-Sep-2017
Si la autoridad requerida rechaza la solicitud
II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son nuestras).
- I.1.Contenido de la demanda
- I.2. Petitorio
- rechazó
- Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud
- II.2. Procedimiento para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales
- primero
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9