AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2017-CA
Fecha: 25-Sep-2017
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Alega que, el Órgano Ejecutivo Departamental de La Paz de manera sistemática e ilegal usurpa funciones de la Asamblea Legislativa del mismo departamento con el Decreto Departamental 94, ejerciendo jurisdicción que no emana de la Norma Suprema y la ley, atentando contra la supremacía constitucional que vulnera el ordenamiento jurídico interno de los arts. 271.I, 275, 277, 297, 300.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 30, 53 y 54 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) -Ley 031 de 19 de julio de 2010-.
El art. 270 de la CPE, establece los principios de transparencia y lealtad institucional, que son inobservados e infringidos por el Gobernador del departamento de La Paz; ya que, usurpa y ejecuta atribuciones y competencias que no emanan de la Norma Suprema y las leyes, sino que las mismas están asignadas a la Asamblea Legislativa Departamental del indicado departamento como órgano deliberante.
El art. 7 del Decreto Departamental 27 de 12 de julio de 2012, determina las atribuciones del Gobernador en el marco de las competencias asignadas en la Norma Suprema y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; si bien faculta dictar decretos departamentales; sin embargo, no le otorga competencia para materializar la elaboración y validación del estatuto autonómico mediante asamblea estatuyente.