AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2017-CA

Fecha: 25-Sep-2017

II.3.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a lo manifestado por Saturnino Edgar Apaza Machaca, Asambleísta Departamental; el Gobernador del departamento de La Paz sin tener atribución ni competencia, usurpando funciones que no le competen mediante Decreto Departamental 94 de 19 de octubre de 2016, determinó la Convocatoria a la Asamblea Estatuyente Departamental para la Elaboración y Validación del Anteproyecto de Estatuto Autonómico de La Paz, vulnerando normas de la Ley Fundamental y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

En el presente caso, se tiene que mediante la interposición del presente recurso se busca la nulidad del Decreto Departamental 94, el cual tiene por objeto “…establecer los lineamientos para convocar a la Asamblea Estatuyente Departamental, que tiene como tarea elaborar el ANTEPROYECTO de Estatuto Autonómico de La Paz de manera consensuada, concertada y validada por actores sociales, entidades territoriales autónomas e instituciones públicas y privadas del Departamento de La Paz…”, determinando al efecto el correspondiente procedimiento (fs. 7 a 8); en tal sentido, el referido Decreto Departamental cuestionado constituye una norma general, que no afecta solo a la parte recurrente; por lo que, no corresponde impugnar a través del recurso directo de nulidad sino mediante las acciones de control normativo; por cuanto, conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, el recurso directo de nulidad no procede contra actos administrativos con contenido normativo, por ello incumbe a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, rechazar el presente recurso directo de nulidad; toda vez que, este recurso no es la vía idónea establecida para impugnar el Decreto Departamental 94.