AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2017-CA

Fecha: 25-Sep-2017

II.2.  El recuso directo de nulidad no procede contra normas de carácter general

Al respecto, el ACP 0003/2013-RQ de 4 de noviembre citando a la          SCP 1013/2012 de 5 de septiembre, señala que:“…el recurso directo de nulidad tiene por objeto que el Tribunal Constitucional Plurinacional, declare en forma expresa la nulidad de todo acto o resolución que hubiere sido emitida en usurpación de funciones que no le compete, así como aquellos actos de los que ejercen jurisdicción o potestad pero que no emane de la ley; en tal sentido, es a la justicia constitucional que le compete determinar si actuaron con jurisdicción y competencia, los servidores públicos o la entidad recurrida al dictar la resolución o actos impugnados, o si por el contrario, usurparon funciones que no les competen” .

En este contexto, la parte recurrente sostiene que el art. 144 del CPCo, a tiempo de determinar los actos contra los cuales procede el recurso directo de nulidad establece “Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular…”, entendiendo a su criterio que procede contra actos normativos.