AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2017-CA
Fecha: 25-Sep-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2017, cursante de fs. 442 a 451 vta., el accionante manifiesta que, la AJ emitió la Resolución Regulatoria 01-00005-14, que modifica el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, misma que ya fue declarada inconstitucional mediante la SCP 1905/2013 de 29 de octubre; sin embargo, mantiene una carga que condiciona el derecho a recurrir, denominado depósito de garantía; asimismo, el art. 41.IV del DS 2174, dispone acompañar el depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta en la resolución impugnada; por lo que, dichas normas cuestionadas incumplieron el fallo constitucional; puesto que, conservan los preceptos inconstitucionales.
La parte dispositiva de la Resolución Sancionatoria 10-00063-17 de 15 de agosto de 2017, le causa agravios porque sin el depósito de garantía, su recurso de revocatoria sería desestimado, contraviniendo el derecho de defensa reconocido en el art. 115.II de la CPE, y los tratados internacionales que hacen el bloque de constitucionalidad.
De ser desestimado su recurso de revocatoria por falta de pago de garantía, le causa perjuicio y lesiona el art. 180.II de la CPE; ya que, al condicionar la presentación del referido mecanismo de impugnación, ocasionaría la desestimación del mismo, causando la ejecutoria de la resolución sancionatoria y por ende el pago obligatorio de una sanción de manera injusta, sin tener una sola prueba que demuestre su participación en la comisión de la infracción.
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR