AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2017-CA
Fecha: 25-Sep-2017
II.4. Análisis del caso concreto
El accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el 41.IV del DS 2174 de 5 de noviembre de 2014 -Reglamento de Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-; y, el Artículo Único de la Resolución Regulatoria 01-00005-14 de 31 de marzo de 2014, que modifica el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011,-Reglamento para el Procesamiento de Infracciones y Sanciones Administrativas, complementado por la Resolución Regulatoria 01-00011-11 de 11 de Julio de 2011 y modificado por la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre de 2011 por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.IV, 115.II, 117.I y 180 de la CPE; y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Cuando se demanda la inconstitucionalidad de una norma, debe efectuarse los fundamentos jurídico-constitucionales con argumentos claros, precisando el por qué se considera que ésta atenta contra la Norma Suprema; expresando todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción de la Ley Fundamental, demostrando y justificando la relevancia y la duda razonable, pues sólo así, será posible que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad concreta.
En ese sentido, en el presente caso, del análisis del memorial de esta acción constitucional, se advierte que se incumplió lo previsto por el art. 24.4 del CPCo; siendo que el accionante no desarrolló de manera precisa cómo es que las disposiciones impugnadas son incompatibles con la Constitución Política del Estado, limitándose sólo a transcribir de manera literal los artículos de la Norma Suprema, invocados como lesionados y la SCP 1905/2013, sin fundamentar de qué forma la referida Resolución y el Decreto Supremo impugnados son contrarios a la Ley Fundamental y al bloque de constitucionalidad; es decir, no precisa ni dilucida de manera clara por qué y cómo artículos cuestionados resultan inconstitucionales, tampoco justifica cual la relevancia que tendría la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de las mismas en la decisión a asumirse; menos efectuó la carga argumentativa del contraste respectivo, que genere una duda razonable sobre la constitucionalidad de las disposiciones objetadas; por lo que, carece de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, conforme el Fundamento Jurídico II.2 y II.3 del presente Auto Constitucional; impidiendo de esta manera el control de constitucionalidad de las normas impugnadas y poder contrastarla con los preceptos, principios y valores de la Constitución Política del Estado, de modo que se incurrió en la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo.
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR