AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2017-CA

Fecha: 28-Sep-2017

1)

En el sistema internacional, el principio de legalidad se encuentra establecido en el art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual en su sentido más inclusivo engloba a: 1) La irretroactividad de la norma; 2) La prohibición de analogía; 3) El principio de máxima taxatividad legal; y, 4) El principio de reserva de ley que se encuentra inmerso en el art. 109.II de la CPE.

El art. 234.11 del CPP, prevé una causal excesivamente abierta, difusa y discrecional o indeterminada, como para categorizar como riesgo de fuga a cualquier circunstancia que a consideración de los jueces se encuadre en riesgo de fuga, creando una “potestad discrecional y subjetiva” en favor de las autoridades judiciales; es así que, fue utilizado ilegalmente para ponderar situaciones como la “gravedad del hecho denunciado” o la “posibilidad de enfrentar cierta sanción penal en caso de ser condenado” para acreditar que el imputado no se someterá a la acción de la justicia, abriendo la puerta a la arbitrariedad en la privación de la libertad.

El art. 234.11 del CPP, contraviene el principio de legalidad de la privación preventiva de la libertad, en su elemento de máxima taxatividad de la norma, al establecer una causal extremadamente abierta e indeterminada para poder acreditar el riesgo procesal de fuga, derivando sus efectos en una incompatibilidad con el derecho a la presunción de inocencia y derecho a la libertad personal, pues, la posibilidad de utilizar esta cláusula de manera extensiva para evaluar la procedencia de la detención preventiva, lleva a establecer actuaciones arbitrarias con características de pena anticipada.