AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2017-CA

Fecha: 28-Sep-2017

II.4.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a lo argumentado en esta acción de inconstitucionalidad abstracta, la pretensión de la misma es declarar la inconstitucionalidad del art. 234. incs. 10 y 11 del CPP, modificados por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 23.I, 109.II, 115.II, 116.I, 117.I y 410.II de la CPE; 2, 9.1 y 14.2 del PIDCP; y 1.1, 2, 7.1, 3 y 5; 8.2 y 9 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Primero, respecto al numeral 10 del art. 234 del CPP, se evidencia que la SCP 0056/2014, citada en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, ya declaró la constitucionalidad del mismo; consecuentemente, manifestar que en la acción de inconstitucionalidad abstracta ahora revisada, el accionante solo se limita a señalar que infringe el derecho al debido proceso en su garantía mínima de presunción de inocencia en relación con el derecho a la libertad personal; vale decir, argumentando de manera genérica; por cuanto, conforme al art. 78.II.1 del CPCo, corresponde rechazar; toda vez que, la norma cuestionada ya fue declarada constitucional, haciendo improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra el mismo precepto, porque se trata de igual objeto y causa, motivo por el cual, se incurre en la causal de rechazo prevista por el art. 27.II inc. a) del CPCo, por advertirse que lo pretendido en la misma ya cuenta con autoridad de cosa juzgada constitucional.

Segundo, en relación al numeral 11 del art. 234 del CPP, manifestar que el accionante al margen de señalar Sentencias Constitucionales para explicar respecto a principios de legalidad y taxatividad, no fundamenta por qué sería necesario el control de constitucionalidad; únicamente refiere repetidamente la posible restricción del principio de legalidad de la privación preventiva de libertad en su elemento de máxima taxatividad de la norma, sin desarrollar una carga argumentativa; es decir, que no es suficiente identificar un precepto legal y alegar que infringe principios y derechos fundamentales; sino que, debe existir una explicación profunda de manera clara y precisa de cómo transgrede principios constitucionales, a efectos de realizar un adecuado análisis de compatibilidad entre la norma constitucional y la disposición legal cuestionada; por lo que, no existen elementos suficientes sobre los cuales resolver la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta.