AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2017-RCA
Fecha: 01-Sep-2017
1)
El accionante manifestó que: 1) La última decisión administrativa es la emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba; por lo que, el cómputo debe ser tomado en cuenta desde esa fecha; 2) Los derechos laborales son imprescriptibles y están consagrados en la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional “…referente a la flexibilización del plazo para la interposición de las acciones de Amparo Constitucional…” (sic); y, 3) Al estar persistente la lesión de su derecho al trabajo y considerando la jurisprudencia pronunciada por la Corte Constitucional de Colombia y las SSCC “2233/2013” y 0898/2014 de 12 de mayo, considera que el plazo para la interposición de la acción de defensa se encuentra vigente.