AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2017-RCA

Fecha: 01-Sep-2017

1.1.

Por memorial presentado el 4 de agosto de 2017, cursante de fs. 159 a 170, el accionante indica que, en mérito a la nota interna CITE: OB.OW.NI. 34.2016 de 8 de agosto, con el objeto de realizar las investigaciones respecto a supuestos ilícitos de incumplimiento laboral, la autoridad sumariante mediante Auto Inicial de Proceso Interno Administrativo SAI/18/2016 de 25 de agosto, dispuso procesarlo internamente, por la supuesta vulneración al Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por los DDSS 26237 de 29 de junio de 2001 y 29820 de 26 de noviembre de 2008; sin embargo, ante la anulación de dicho proceso mediante Resolución Jerárquica 001/2016 de 28 de octubre, debido a que se habrían cometido una serie de irregularidades e ilegalidades en la tramitación, quebrantando plazos procesales, además de no cumplirse con los elementos de la taxatividad y tipicidad; mediante Auto Inicial de Proceso Administrativo SAI/18- 1/2016 de 3 de noviembre, se determinó el inicio de un segundo proceso administrativo sancionador, el cual habría concluido en todas sus etapas; por lo que, acudió a la Dirección Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba, instancia que a través de Informe MTEPS/JDTCBBA/INF 0405/17 de 8 de marzo de 2017, recomienda acudir ante la autoridad jurisdiccional competente.

Señala que este último impugnado Auto de Inicio de Proceso, presenta una grave omisión, respecto a la obligación de hacer una relación circunstanciada y detallada de los hechos, actos y conductas que se le incriminan, colocándolo en estado de indefensión; ya que, no pudo asumir defensa a plenitud por no conocer de lo que se le acusaba, violando sus derechos al debido proceso y a la defensa; y asimismo, refiere que la Resolución Administrativa (RA) SAI 18-1/2016 de 21 de noviembre, ni el Auto de Revocatoria y Jerárquico, establecen qué normas habría infringido, imponiéndole la sanción desproporcionada de despido de BOA.