AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2017-RCA
Fecha: 01-Sep-2017
improcedencia
La Jueza Pública de Familia Decimocuarta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 8 de agosto de 2017, cursante de fs. 171 a 172, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional fundamentando que habiéndose notificado la Resolución Jerárquica 002/2016 -último recurso de la vía administrativa- el 9 de diciembre de 2016, a la fecha de interposición de la acción tutelar transcurrieron más de ocho meses, verificándose que el tiempo para activar la vía constitucional sobrepasó el plazo previsto por ley, no pudiendo el accionante pretender que el cómputo del plazo sea desde la emisión del informe de la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba.
La Jueza de garantías, declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional fundamentando que el accionante fue notificado con la Resolución Jerárquica 002/2016, el 9 de diciembre de 2016 y a la fecha de interposición de la acción tutelar transcurrieron más de ocho meses, verificándose que el tiempo para activar la vía constitucional sobrepasó el plazo previsto por ley; ya que, el cómputo del plazo no podía darse desde la emisión del informe de reincorporación de la Jefatura Departamental del Trabajo de Empleo y Previsión Social de Cochabamba, que recomienda acudir ante la autoridad jurisdiccional competente.
De los antecedentes adjuntos y lo manifestado por el accionante se tiene que éste considera agraviados sus “derechos laborales”, porque luego del proceso administrativo que se le siguió por la supuesta vulneración al Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, le fue impuesta la sanción de despido del BOA, mediante RA SAI 18-1/2016 y confirmada por RA de Recurso de Revocatoria RV-02-SAI 18-1/2016; motivo por el cual interpuso recurso jerárquico, el cual fue rechazado confirmando las referidas Resoluciones Administrativas, acudiendo entonces a la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba, que a través de informe MTEPS/JDTCBBA/INF 0405/17, recomendó acudir ante la autoridad jurisdiccional competente.
Se advierte que el accionante efectivamente fue notificado con la Resolución Jerárquica 002/2016, el mismo día que fue dictada; es decir, el 9 de diciembre de 2016, siendo éste el último acto dentro del proceso administrativo que le fue seguido y a partir del cual debió haber presentado la acción de amparo constitucional y no después de la emisión del informe de reincorporación de la mencionada Jefatura Departamental del Trabajo.
En tal sentido y observando el alcance del principio de inmediatez que rige a esta acción de defensa, se tiene que el plazo para acudir a esta jurisdicción, debe ser computado desde el momento en que la parte accionante fue notificada con la Resolución Jerárquica 002/2016, es decir desde el 9 de diciembre de 2016 y teniendo en cuenta que esta acción tutelar fue presentada el 4 de agosto de 2017, inobservando el plazo de los seis meses, previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo.; concurre una causal de improcedencia para la presente acción de amparo constitucional.