AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2017-RCA

Fecha: 29-Sep-2017

principio de

Respecto al argumento de la Empresa accionante en cuanto a que planteó la acción de defensa en mérito al principio de INMEDIATEZ (sic), aspecto aclarado en el memorial de impugnación del que se establece que pretendió referirse a la abstracción del principio de subsidiariedad, al respecto es pertinente aclarar que conforme establece el art. 54.II del CPCo “Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1) La protección pueda resultar tardía y 2) Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela; aspecto que no fue acreditado por la parte accionante; parámetros que no fueron sustentados en el memorial de la acción de amparo constitucional; por lo que, no corresponde la abstracción del principio citado.