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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-ECA

    Fecha: 18-Sep-2017

    II.1.    De la aclaración, enmienda y complementación

    El art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.

    • aclaración, enmienda y complementación
    • I.1. Síntesis del memorial
    • II.1.    De la aclaración, enmienda y complementación
    • puede de oficio o a petición de parte
    • II.2.    Análisis de la petición
    • disponerse

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