AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-ECA

Fecha: 18-Sep-2017

II.2.    Análisis de la petición

De una lectura del memorial de aclaración, enmienda y complementación presentado por Leandra Porco Albis, se advierte que la misma no toma en cuenta que la parte del petitorio que transcribe y que corresponde al memorial de demanda constitucional de 30 de diciembre de 2016, cursante de fs. 66 a 75 y que según sus apreciaciones no habría recibido atención por esta jurisdicción constitucional, fue cambiado por el petitorio expresado en el memorial de subsanación de 6 de enero de 2017, cursante de fs. 80 a 82 vta., siendo éste el que fue consignado y forma parte de la SCP 0387/2017-S2.

En ese sentido, no corresponde dar curso a la aclaración, enmienda y complementación solicitada por Leandra Porco Albis, en la forma como lo tiene expresado en el memorial que motiva el presente análisis, pues ello implicaría la remisión y utilización de un petitorio que no fue considerado en el fallo constitucional, por haber sido cambiado por propia voluntad de la accionante en esa oportunidad.

Sin embargo de ello, revisado el petitorio de la SCP 0387/2017-S2, se evidencia que el inc. c) del mismo, no fue adecuadamente resuelto por este Tribunal, aspecto que merece ser enmendado, con la finalidad de que la decisión asumida en dicho fallo constitucional, sea acorde con la pretensión buscada por la accionante en la demanda tutelar interpuesta, que tuteló parte de sus derechos demandados.

Bajo ese advertido y dado que el instituto procesal de la aclaración, enmienda y complementación es el medio idóneo para enmendar y complementar aspectos reclamados que no fueron considerados y resueltos apropiadamente, amerita complementar la SCP 0387/2017-S2, respecto a lo consignado en el inc. c) de su petitorio, en función a los aspectos advertidos por este Tribunal, máxime si ello no implica la modificación de la decisión de fondo asumida en dicha Resolución Constitucional, como norma el razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional.