La Disposición Transitoria Primera, parágrafo I, del Reglamento de la Ley Autonómica Municipal de Desarrollo Integral de la Juventud –Ley 47/14 de 15 de diciembre de 2014-, aprobada por Decreto Municipal 15/2016 de 20 de abril;
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Disposición Transitoria Primera, parágrafo I, del Reglamento de la Ley Autonómica Municipal de Desarrollo Integral de la Juventud –Ley 47/14 de 15 de diciembre de 2014-, aprobada por Decreto Municipal 15/2016 de 20 de abril;

Fecha: 25-Sep-2017

Partes:

Partes:                         Juan Carlos Sandoval Castro y Yobana Ayllón Medina contra Iván Jorge Arciénega Collazos, Alcalde; Teresa Silvana Flores Murillo, Secretaria de Desarrollo Humano y Social; y, Tibor Zoltan Lanza Sossa, Director de la Juventud a.i.; todos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, demandando la nulidad de:  a) La Disposición Transitoria Primera, parágrafo I, del Reglamento de la Ley Autonómica Municipal de Desarrollo Integral de la Juventud –Ley 47/14 de 15 de diciembre de 2014-, aprobada por Decreto Municipal 15/2016 de 20 de abril; b) La Resolución Administrativa (RA) 26/2016 de 25 de agosto, por la cual se aprueba la convocatoria al Congreso Municipal de la Juventud; c) La convocatoria al Congreso Municipal de la Juventud de Sucre, emitida el 25 de agosto de 2016; y, d) Todos los actos desarrollados en el Congreso “ilegal” de la Juventud llevado a cabo el 22 y 23 de octubre de 2016.