SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,  constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08 de 25 de julio de 2017, cursante de fs. 20 a 22, concedió la tutela solicitada, sin imposición de costas y que “No obstante que no podemos ordenar la remisión del expediente al Tribunal de Alzada, toda vez que ya esta remitido, pero claramente se ha podido verificar que en esa remisión se ha demorado 10 días la autoridad accionada. Y atendiendo toda esa justificación que hace la juez, que no lo vemos igual, porque constituye una lesión al derecho que se invoca, pero es irresponsabilidad por ese mérito” (sic), bajo los siguientes fundamentos:                          1) Conforme al art. 251 del CPP, se tiene setenta y dos horas para interponer recurso de apelación de medidas cautelares y veinticuatro horas para ser remitida al Tribunal de apelación, es decir, que en el presente caso debía ser enviada el 14 de julio de 2017 “…máximo el 17 de julio de 2017…” (sic); 2) Por la constancia de la remisión de 24 de igual mes y año, que llega a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se tiene que la Jueza demandada demoró diez días en remitir la apelación, por lo que considera una lesión al derecho a la libertad, en el caso en análisis la ahora accionante tiene derecho a que se resuelva su apelación en el tiempo que establece el procedimiento, es decir, de manera pronta, oportuna y sin dilaciones, toda vez que se encuentra vinculada con el derecho a la libertad; y, 3) La jurisprudencia constitucional a través de sus Sentencias Constitucionales Plurinacionales de pronto despacho, establece que no se podrá alegar la carga procesal o cualquier otra actuación de índole administrativo para justificar la demora, debiendo realizarse en el tiempo que prevé el procedimiento.